RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD EN LOS HUERTOS

Según la Orden SND/381/2020 de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, se recupera la actividad en los huertos de Juzbado bajo las siguientes premisas:

1. Que el huerto esté situado en el mismo término municipal al del domicilio o en uno adyacente.

2. El desplazamiento al huerto deberá ser individual salvo excepciones.

3. El trabajo en los huertos se realizara de forma individual.

La Orden entró el vigor el 1 de mayo de 2020.

La Orden completa se puede consultar en este enlace.
Juzbado, Huertos de Juzbado, 2020


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